Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 26 mar 2025
Con carácter general, las actuaciones en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo las previstas en los planes autonómicos plurianuales de ciencia, tecnología e innovación, se financiarán con cargo a:
a) Fondos públicos: los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de los programas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, del resto de programas estatales y de los correspondientes de la Unión Europea.
b) Fondos privados: aportación o inversión de las entidades de naturaleza privada a proyectos estratégicos compartidos en investigación, desarrollo e innovación, así como otras aportaciones de carácter privado que puedan realizarse.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-35