Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 26 mar 2025
1. El Principado de Asturias podrá promover proyectos de colaboración público–privada en las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
2. El Principado de Asturias podrá impulsar iniciativas de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los planes autonómicos de I+D+i, como:
a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del SACI, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.
b) Acciones de fomento y promoción del micromecenazgo en las actividades y proyectos del SACI, conforme a lo previsto en la legislación vigente, orientadas a la participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y la sociedad.
c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.
d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en el apoyo y financiación de la ciencia, tecnología e innovación.
e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de ciencia, tecnología e innovación en los que pudieran converger los intereses y sinergias público-privadas.
3. El sistema fiscal del Principado de Asturias fomentará el mecenazgo de la investigación y de la innovación.
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Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-37