Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 26 mar 2025
1. Son agentes del SACI los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes del Principado de Asturias, y los centros de investigación que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento.
2. Asimismo, tendrán tal consideración los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se ubiquen en el territorio del Principado de Asturias y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), creado por Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo.
3. Son fines de los organismos públicos de investigación y de las entidades de derecho público la investigación científica de excelencia, la transferencia de conocimiento científico–tecnológico y la divulgación de la cultura científica. La creación de futuros organismos públicos de investigación estará condicionada a los procedimientos que estén determinados en el momento en que se inicie legalmente el procedimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2025/02/19/1#art-12