Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 26 mar 2025
1. Los centros tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro, agentes en la transferencia del conocimiento científico–tecnológico, palanca de activación de la innovación en las empresas, especialmente en el segmento de las pymes, territorios y sociedad en general, y pieza clave en la modernización y diversificación de la economía asturiana, a través de la innovación. 2. Los centros tecnológicos, como ejecutores de la investigación aplicada y tecnológica orientados a consolidar, especializar y tecnificar la economía y sociedad, con personalidad jurídica propia, se clasifican en: a) Centros tecnológicos multiámbito, cuya misión es generar conocimiento y aplicar tecnología a través de la innovación como herramienta de mejora de la sociedad y economía del Principado de Asturias, generando y desarrollando tecnología y realizando actividades de transferencia de investigación alineada con las actividades incluidas en al menos dos de los ámbitos de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias. b) Centros tecnológicos sectoriales, cuya misión es generar y desarrollar tecnología propia vinculada a un sector empresarial como sistema para la mejora de la competitividad empresarial asturiana del Principado de Asturias y realizar actividades de transferencia de conocimiento y tecnología en ámbitos que pueden estar alineados o no con actividades definidas en la Estrategia de Especialización Inteligente asturiana. 3. Deben optimizar las capacidades existentes en el Principado de Asturias y conformar una oferta científico–tecnológica integral y de excelencia que impulse la evolución de la economía y sociedad asturianas, incrementando su valor añadido. 4. Para aquellos centros no inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, el régimen de creación, características que deben reunir los centros y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 5. La consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación promoverá acciones que potencien la participación del personal investigador de las universidades y de otros centros públicos de investigación asturianos en las actividades de los centros tecnológicos y de investigación.
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eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-14

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