Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

12 / 74
En vigor desde 26 mar 2025
1. Son agentes del SACI los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes del Principado de Asturias, y los centros de investigación que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento. 2. Asimismo, tendrán tal consideración los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se ubiquen en el territorio del Principado de Asturias y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), creado por Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo. 3. Son fines de los organismos públicos de investigación y de las entidades de derecho público la investigación científica de excelencia, la transferencia de conocimiento científico–tecnológico y la divulgación de la cultura científica. La creación de futuros organismos públicos de investigación estará condicionada a los procedimientos que estén determinados en el momento en que se inicie legalmente el procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2025/02/19/1#art-12