Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 7 abr 2025
La misión de servicio público de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia incluye el impulso de la producción propia de sus programas, contenidos y servicios, de forma que esta abarque la mayoría de los programas difundidos por el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en los canales generalistas, atendiendo a los recursos materiales y humanos de que disponga el prestador del servicio.
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eli/es-ga/l/2025/03/14/1#art-6

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