Capítulo CAPÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 22 feb 2024
Con el fin de abordar los riesgos derivados del cambio climático, en la planificación y la gestión hidrológicas, se deberá: a) Integrar la gestión de los recursos hídricos en otras políticas sectoriales, para potenciar un uso más responsable y sostenible del agua e incrementar la capacidad de respuesta ante situaciones de sequía o inundaciones. b) Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión del agua, incluyendo los impactos sobre los caudales y los recursos disponibles y sobre las necesidades de agua y el estado de las masas de agua y las zonas protegidas relacionadas, así como de los impactos de las crecidas sobre ciudadanía, bienes y actividad económica local. c) Incluir criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para la identificación, evaluación y selección de medidas, en particular, criterios relativos al uso eficaz del agua, incluyendo la reducción de consumos incontrolados y el desarrollo de planes de gestión de la demanda. d) Aplicar medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y de los servicios que proporcionan a la sociedad, para la gestión del ciclo del agua. e) Actualizar, según su normativa sectorial, los planes hidrológicos, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y de Sequías, detectando vulnerabilidades y riesgos e invirtiendo para reducir los impactos del cambio climático, así como los de los eventos extremos.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-45

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