Capítulo CAPÍTULO V

Art. 44

En vigor desde 22 feb 2024
La planificación y gestión del medio marino y del litoral se orientará al incremento de su resiliencia a los efectos del cambio climático, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos: a) Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del cambio climático para la resiliencia del litoral y del entorno del dominio público hidráulico. b) Minimizar el impacto del cambio climático en zonas costeras, en especial sobre el medio natural, las zonas urbanizadas y el sector turístico. c) Estimar el impacto de las crecidas por la subida del nivel del mar y otros eventos meteorológicos relacionados con el mar sobre los bienes, la ciudadanía y la actividad económica local. d) Adaptar y modernizar los protocolos de evacuación de zonas inundables en cualquiera de los medios y desarrollar y reforzar los sistemas de alerta temprana ante eventos meteorológicos extremos. e) Conservar entornos no urbanizados como zonas de adaptación y resiliencia ante crecidas, tanto en el medio marino como en el continental. f) Minimizar la presión sobre el medio acuático continental y marino y sobre su biodiversidad, protegiendo y favoreciendo su resiliencia y su capacidad de adaptación al cambio climático.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-44

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