Capítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 22 feb 2024
Las administraciones públicas vascas adaptarán y actualizarán los sistemas de prevención y análisis, atención, respuesta y seguimiento de emergencias, protección civil y seguridad y los planes de contingencia, para integrar en ellos la variable climática y poder así hacer frente a los impactos del cambio climático, incluidos los eventos extremos.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-50

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