Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 22 feb 2024
Con el fin de disponer de un modelo territorial y una sociedad adaptada y resiliente al cambio climático, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptarán las medidas que se establecen en los artículos siguientes, integrándolas en el conjunto de políticas públicas sectoriales y territoriales recogidas en este capítulo.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-41