Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Otras políticas sectoriales y territoriales que contribuyen a la neutralidad

Art. 36

En vigor desde 22 feb 2024
Las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la protección y la gestión del medio natural y la biodiversidad, para la reducción de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero se realizarán mediante la gestión del patrimonio natural a través de los agentes sectoriales y estarán dirigidas a: a) Fomentar la adopción de políticas de gestión y conservación de los sistemas naturales en línea con los requerimientos de la Unión Europea para la conservación y mejora de la biodiversidad y fomento de los sumideros de CO 2 a largo plazo. b) Adoptar políticas eficientes en diferentes sectores, como la agricultura, la ordenación del territorio y la planificación territorial, la edificación e infraestructuras, la gestión pesquera, la gestión forestal o el turismo, dirigidas a premiar las acciones y buenas prácticas que conjuntamente contribuyan a la conservación de los sistemas naturales y su biodiversidad y a la reducción de emisiones. c) Planificar y realizar actuaciones de mitigación beneficiosas para la biodiversidad. d) Crear la base de conocimiento necesaria para reforzar la integración entre proyectos de investigación aplicada en biodiversidad y cambio climático y entre los objetivos de reducción y adaptación y conservación de la biodiversidad. e) Garantizar la preservación de los suelos como sumideros de carbono de primer nivel. f) Incorporar criterios de cambio climático en las políticas y medidas de conservación de la biodiversidad, así como criterios de conservación de la biodiversidad en las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-36

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