Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 20 feb 2024
1. La asistencia personal para las personas con discapacidad consiste en el apoyo profesional para el desarrollo de una vida autónoma y participativa en la comunidad, en cualquier etapa del ciclo vital, conforme a su función social y lo significativo en su proyecto de vida. 2. El apoyo se prestará a través de los profesionales establecidos en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de manera personalizada, de modo que permita ejercer a las personas con discapacidad su derecho a vivir en comunidad y el acceso a una red de servicios en su entorno próximo, independientemente de su discapacidad o edad.
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eli/es-cl/l/2024/02/08/1#art-12

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