Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 20 feb 2024
1. En el marco de lo establecido en la legislación civil, la Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la provisión de los apoyos que resulten necesarios a la persona con discapacidad destinados a que pueda ejercer sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad.
2. Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica tendrán como fin último permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León contará con una entidad, con la consideración de medio propio y servicio técnico del organismo competente en materia de servicios sociales, a la que le corresponderá garantizar el apoyo necesario a las personas con discapacidad en aquellos casos en los que la persona se encuentre en una situación que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y no pueda ser atendida desde su entorno. Esta actuación se podrá realizar directamente o con la participación de las entidades del Tercer Sector Social.
4. Estas entidades del Tercer Sector Social y sus profesionales quedarán sujetos, en todo caso, al seguimiento y control por parte de la consejería competente en la materia.
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Proeli/es-cl/l/2024/02/08/1#art-16