Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 20 feb 2024
1. Desde las Administraciones públicas de Castilla y León se promoverá la participación de las personas con discapacidad y sus familias en actividades comunitarias, conforme a su función social y sus proyectos de vida, desde el nacimiento y a lo largo de todo su ciclo vital, mediante el entrenamiento para la vida independiente, con especial incidencia en los ámbitos de servicios sociales, educación, sanidad, ocio y tiempo libre, cultura o deporte. 2. La consejería competente en materia de servicios sociales procurará los apoyos precisos a las personas con discapacidad para el entrenamiento en la vida independiente y promoción de la autonomía personal que le permita su participación significativa en la comunidad, a través de los siguientes apoyos: a) Servicio de asistencia personal. b) Uso de centros de día. c) Productos de apoyo y/o adaptaciones del hogar. 3. Las Administraciones públicas referidas anteriormente desarrollarán acciones conjuntas para la creación de oportunidades de participación en el territorio, y promoverán actividades significativas para las personas con discapacidad en su entorno, así como el impulso de la creación de redes de apoyo, solidaridad y justicia social. 4. Estas mismas Administraciones públicas garantizarán que los espacios públicos sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, con el fin de promover la participación y convivencia en el marco de una sociedad para todos, así como la apertura a la sociedad de los centros de atención a personas con discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2024/02/08/1#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil