Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 20 feb 2024
1. La asistencia personal para las personas con discapacidad consiste en el apoyo profesional para el desarrollo de una vida autónoma y participativa en la comunidad, en cualquier etapa del ciclo vital, conforme a su función social y lo significativo en su proyecto de vida. 2. El apoyo se prestará a través de los profesionales establecidos en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de manera personalizada, de modo que permita ejercer a las personas con discapacidad su derecho a vivir en comunidad y el acceso a una red de servicios en su entorno próximo, independientemente de su discapacidad o edad.
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