Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 51

En vigor desde 28 jun 2024
Las funciones del profesorado de enseñanzas artísticas superiores serán, entre otras, las siguientes: a) La programación y la docencia de las materias que tengan encomendadas. b) La tutoría y asistencia al estudiantado, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo. c) La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiantado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. d) La participación en la organización y en la evaluación de las pruebas de acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores. e) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. f) La investigación, la experimentación, la actualización y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. g) La promoción, organización y participación en los proyectos desarrollados por el centro. h) La contribución al desarrollo científico y a la creación artística y cultural. i) La contribución al cumplimiento de las normas de convivencia y a la aplicación de los mecanismos de prevención y respuesta previstos ante situaciones de conflicto, violencia, discriminación o acoso. j) La colaboración en la implementación de los sistemas internos de garantía de calidad previstos en el centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2024/06/07/1#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil