Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 53
En vigor desde 28 jun 2024
1. Para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas superiores será necesario estar en posesión del título de Grado o titulación equivalente a efectos de docencia, además de un título oficial de Máster de especialización en investigación y didáctica en enseñanzas artísticas, que acredite la suficiencia investigadora y la competencia docente, cuyo plan de estudios deberá adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
2. De manera excepcional se podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de formación establecidos con carácter general a quienes se incorporen para desempeñar sus funciones como especialistas conforme a lo previsto en el artículo 62.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-53