Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 52
En vigor desde 28 jun 2024
1. Las administraciones educativas competentes favorecerán la actividad y dedicación investigadora del profesorado de los centros públicos y su contribución a la investigación y al ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes, de conformidad, en su caso, con la normativa reguladora del régimen retributivo de los respectivos cuerpos docentes.
2. A los efectos señalados en el párrafo anterior, las administraciones competentes podrán regular un procedimiento de concesión de licencias al profesorado, sin reducción de sus retribuciones, para la sustitución de la jornada lectiva por actividades de esta naturaleza.
3. Asimismo, las administraciones competentes podrán regular un procedimiento de concesión de licencias al profesorado, con o sin retribución y con reserva del puesto de trabajo, con una duración máxima de dos cursos.
4. Aquellos docentes que estén desarrollando una actividad profesional artística de manera simultánea a la función docente podrán servirse de licencia sin sueldo y sin pérdida de su plaza docente para la realización puntual de estas actividades. Estas licencias no podrán, en conjunto, tener una duración superior a un semestre del curso académico.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-52