Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 46
En vigor desde 28 jun 2024
1. Los centros garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito educativo, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.
2. Los centros informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito educativo.
3. Los centros deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-46