Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones de carácter general

Art. 21

En vigor desde 28 jun 2024
Todos los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores tendrán una denominación específica y se inscribirán en un registro público dependiente de la administración educativa competente, que, a su vez, deberá dar traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que incorpore esta información al Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores. No podrán emplearse por parte de los centros identificaciones diferentes a las que figuren en la correspondiente inscripción registral.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-21

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