Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones de carácter general

Art. 17

En vigor desde 28 jun 2024
Los centros docentes que impartan enseñanzas artísticas superiores se regirán por lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen, y en lo no previsto en ellas, por la normativa sobre centros docentes que tenga carácter básico contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en las normas de desarrollo que dicten las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-17

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