Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones de carácter general

Art. 21

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En vigor desde 28 jun 2024
Todos los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores tendrán una denominación específica y se inscribirán en un registro público dependiente de la administración educativa competente, que, a su vez, deberá dar traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que incorpore esta información al Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores. No podrán emplearse por parte de los centros identificaciones diferentes a las que figuren en la correspondiente inscripción registral.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-21