Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Disposiciones de carácter general

Art. 18

En vigor desde 28 jun 2024
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores se clasifican, en función de su titularidad, en públicos y privados. 2. Tendrán la consideración de centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública o una fundación del sector público estatal o autonómico. 3. Tendrán la consideración de centros privados todos aquellos que no tengan la consideración de centros públicos. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, los centros cuyo titular sea una fundación del sector público estatal o autonómico, podrán acogerse al régimen de gobernanza y de funcionamiento de los centros privados establecido en el artículo 37.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-18

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