Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones de carácter general
Art. 18
18 / 108En vigor desde 28 jun 2024
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores se clasifican, en función de su titularidad, en públicos y privados.
2. Tendrán la consideración de centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública o una fundación del sector público estatal o autonómico.
3. Tendrán la consideración de centros privados todos aquellos que no tengan la consideración de centros públicos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, los centros cuyo titular sea una fundación del sector público estatal o autonómico, podrán acogerse al régimen de gobernanza y de funcionamiento de los centros privados establecido en el artículo 37.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-18