Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 jun 2024
Las escuelas infantiles que impartan segundo ciclo de Educación Infantil y los centros de educación infantil y primaria que tengan autorizadas unidades del último curso del primer ciclo de Educación Infantil, aplicarán en dichas unidades de primer ciclo lo determinado para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en su respectivo centro.
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