Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 jun 2024
Los centros docentes mantendrán la relación de libros de texto y materiales curriculares seleccionados durante el periodo de vigencia de estos establecido por la normativa reglamentaria vigente a tal efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/06/27/1#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil