Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 28 jun 2024
Desde la entrada en vigor de la presente ley: 1. Todas las referencias que las normas en vigor hagan al PEPLI se entenderán efectuadas a la proporción de lenguas vehiculares del centro. 2. Todas las referencias que la normativa vigente realice a los planes de normalización lingüística se entenderán efectuadas a los planes de uso de las lenguas de los centros docentes. 3. Todas las referencias que las normas en vigor hagan referencia al proyecto lingüístico de centro se entenderán realizadas a la concreción de la proporción de lenguas vehiculares realizada por el centro y a los planes de uso de las lenguas de los centros docentes.
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eli/es-vc/l/2024/06/27/1#disposicion-adicional-septima

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