Título TÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 28 jun 2024
1. En todas las etapas: educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y formación de personas adultas, en las materias no lingüísticas, con independencia de la lengua vehicular de las mismas, el alumnado tendrá derecho a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación, tanto de carácter parcial como final, en valenciano o en castellano, a su elección.
2. En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, graduado en educación secundaria obligatoria, y en las pruebas para la obtención del título de bachillerato, en las materias no lingüísticas el alumnado tendrá derecho a realizar los exámenes y las pruebas de evaluación en valenciano o en castellano, según sea su elección.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/1#art-20