Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 25 abr 2024
Las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes aprobarán, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes en materia de economía circular. Las entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes podrán realizar los planes de forma opcional. Dichos planes estarán alineados con esta ley y con los planes autonómicos y estatales en la materia, debiendo incluir, en todo caso, la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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eli/es-md/l/2024/04/17/1#art-9

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