Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 25 abr 2024
Las actuaciones derivadas de esta ley se regirán por los siguientes principios: a) Principio de eficiencia, consistente en la optimización del uso y racionalidad en el consumo de materias primas, recursos naturales y energía en los diferentes procesos económicos productivos. b) Principio de enfoque integral, considerando de forma holística y transversal el posible impacto ambiental y a la salud humana a lo largo del ciclo de vida de bienes, productos y servicios y, en especial, en las cadenas de valor prioritarias señaladas en la presente ley. c) Principio de corresponsabilidad de la administración pública, las empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación del modelo de economía circular en su ámbito respectivo de competencia. d) Principio de jerarquía y circularidad, sobre la base de prevenir y reducir la generación de residuos y promover la utilización del uso de materias primas secundarias, se aplicará teniendo en cuenta el impacto medioambiental y social de cada opción de tratamiento de residuos, por el siguiente orden de prioridad: prevención, minimización de la generación de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, valorización material o energética y eliminación. No obstante, se podrá seguir un orden de prioridad distinto, cuando resulte la mejor opción de forma justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos, proporcionando el mejor resultado medioambiental, avanzando hacia una transición justa y sostenible.
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eli/es-md/l/2024/04/17/1#art-4

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