Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 25 abr 2024
1. Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación para la ejecución de los contratos que se tramiten por los órganos de contratación de: a) La Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de derecho público y demás entes públicos que deban someter su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos. b) Las Administraciones locales, sus organismos autónomos, y entidades vinculadas o dependientes que deban someter su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos. 2. A los efectos de esta ley y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo, se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de la Comunidad de Madrid, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. 3. Los órganos de contratación de las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, a la hora de determinar las medidas de tipo medioambiental a incluir en los contratos del sector público, deberán tener en cuenta los criterios y objetivos de contratación pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, así como sus actualizaciones posteriores, fomentándose especialmente las siguientes medidas: a) El uso de subproductos, materiales valorizados, incluida la reutilización, así como las materias primas secundarias. b) La adopción de medidas para la prevención y minimización del desperdicio alimentario. c) El uso de materiales, productos, servicios, diseños, procesos, métodos o técnicas que cuenten con algún sistema de etiquetado o certificado ecológico, declaración ambiental de producto (DAP) y de reducción de huella ambiental, en los términos de la legislación de contratos. d) La aplicación de criterios de durabilidad, funcionabilidad, reparación y extensión de la vida útil para los bienes, productos y materiales objeto del contrato, demostrable mediante herramientas de ACV. e) El impulso de un consumo responsable y sostenible a través de la priorización de la adquisición de productos y materiales reutilizables, reutilizados o de segunda mano, así como reciclados y valorizados, siempre garantizando que cumplan con los estándares establecidos.
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eli/es-md/l/2024/04/17/1#art-11

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