Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 25 abr 2024
1. No se exigirá la inclusión de las medidas anteriores o los porcentajes mínimos de utilización de materiales recogidos en las letras b), c) y d) del artículo anterior, en aquellos contratos donde concurran razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o de otra índole que aconsejen su no inclusión o la exigencia de un porcentaje inferior. La concurrencia de estas razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o de otra índole, deberá quedar acreditada en la documentación preparatoria del expediente de contratación, mediante informe técnico motivado del área promotora del contrato, en donde se reflejen las específicas circunstancias que concurren utilizando análisis de ciclo de vida y que aconsejan no exigir el uso de estas medidas o los porcentajes mínimos de uso de materiales reciclados. 2. En el caso previsto en el apartado anterior, se promoverá la inclusión de alguno de los criterios de compra pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, y sus actualizaciones posteriores.
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eli/es-md/l/2024/04/17/1#art-13

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