Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
En vigor desde 7 feb 2024
En el caso de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos, la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la presente ley, podrá ordenar la venta en subasta pública del producto retenido. El importe de la venta se depositará en una cuenta a disposición de dicha jefatura territorial. Cuando en la resolución se indique la inexistencia de infracción, se devolverá a la persona interesada el producto, o su valor, en caso de que hubiese sido subastado.
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Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-99