Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 102
En vigor desde 7 feb 2024
1. Corresponde a la Administración autonómica la potestad sancionadora en materia de la calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias. Esta será ejercida por los órganos administrativos que la tengan atribuida.
2. El órgano competente para resolver, previa tramitación del correspondiente procedimiento, sancionará las infracciones en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias detectadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-102