Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

En vigor desde 7 feb 2024
1. Las medidas cautelares consistirán en una o en varias de las siguientes actuaciones: a) La inmovilización de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias. b) El control previo de los productos que se pretenden comercializar. c) La paralización de los vehículos en que se transportan productos alimenticios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias. d) La retirada del mercado de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias. e) La suspensión temporal del funcionamiento de un área, un elemento o una actividad del establecimiento inspeccionado. f) La suspensión provisional de la comercialización, la compra o la adquisición de productos alimenticios o de materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias. 2. La autoridad competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá acordar, sin carácter de sanción, la clausura o cierre temporal de empresas, instalaciones, locales o medios de transporte que no cuenten con autorización o con la inscripción en los registros preceptivos o que no hayan realizado las preceptivas comunicaciones o declaraciones responsables hasta que se solucionen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para ellas. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, para personas operadoras inscritas en registros de denominaciones geográficas u otras figuras de protección de la calidad diferenciada, la medida cautelar podrá consistir también en la suspensión temporal del derecho al uso de la denominación, de la marca o del elemento identificador de que se trate. 4. Cuando la presunta infracción detectada sea imputable a una entidad de control y certificación, se podrá acordar la suspensión cautelar de la citada entidad y se establecerá el sistema de control aplicable entretanto se sustancia el procedimiento sancionador. 5. Las medidas cautelares podrán ser objeto de recurso administrativo y posterior recurso contencioso-administrativo. 6. Los gastos generados por la adopción de las medidas cautelares serán a cuenta de la persona responsable de la infracción o de la persona titular de derechos sobre la mercancía.
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eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-97

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