Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

En vigor desde 7 feb 2024
Las personas inspeccionadas tienen los siguientes derechos: a) A recurrir a un contraperitaje de las pruebas o de las muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido en el capítulo II del título VI de la presente ley. b) A exigir, en el momento de la inspección, la acreditación del personal inspector, a obtener una copia del acta y a efectuar alegaciones en el mismo acto. c) A recibir siempre un tratamiento respetuoso del personal que realiza la inspección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil