Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
88 / 126En vigor desde 7 feb 2024
Las personas inspeccionadas tienen los siguientes derechos:
a) A recurrir a un contraperitaje de las pruebas o de las muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido en el capítulo II del título VI de la presente ley.
b) A exigir, en el momento de la inspección, la acreditación del personal inspector, a obtener una copia del acta y a efectuar alegaciones en el mismo acto.
c) A recibir siempre un tratamiento respetuoso del personal que realiza la inspección.
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Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-88