Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 7 feb 2024
Cuando, a consecuencia de la actividad de control a las personas operadoras la autoridad competente o, en su caso, los consejos reguladores y otros organismos con delegación de tareas de control oficial detecten incumplimientos de la normativa aplicable o una aplicación deficiente del autocontrol, se identificarán no conformidades, que se notificarán a las personas operadoras para que, en el plazo contemplado en los procedimientos, estas tomen las medidas oportunas para solucionarlas y trasladen un plan de acciones correctivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-84