Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

En vigor desde 7 feb 2024
1. La consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias en todas las fases de producción, transformación y comercialización, sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de las personas consumidoras y usuarias. 2. Estarán sometidos a inspección los productos alimenticios, las materias y los elementos para la producción y comercialización que se encuentren en establecimientos físicos o se comercialicen a través del comercio electrónico. En particular, estarán sometidos a inspección: a) Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales, en las diferentes fases reflejadas en el apartado 1 de este artículo. b) Los productos semiacabados y los productos acabados dispuestos para su comercialización. c) Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás productos utilizados para la preparación y producción de productos alimenticios. d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios. e) Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración o tratamiento de productos alimenticios. f) El etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. g) Los medios de conservación.
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eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-90

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