Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 7 feb 2024
Los consejos reguladores están sometidos a auditorías técnicas, económicas, financieras o de gestión, que deben hacer los órganos de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto a que se refiera la figura de protección de la calidad diferenciada.
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eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-56

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