Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
56 / 126En vigor desde 7 feb 2024
Los consejos reguladores están sometidos a auditorías técnicas, económicas, financieras o de gestión, que deben hacer los órganos de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto a que se refiera la figura de protección de la calidad diferenciada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-56