Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 59
En vigor desde 7 feb 2024
1. En los supuestos de incumplimiento de funciones delegadas de control oficial, se procederá a la revocación total o parcial de dicha delegación.
2. Cuando se detecte un incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la delegación o de las obligaciones derivadas de esta, o cualquier otro supuesto que ponga en riesgo el ejercicio de las tareas de control delegadas, la consejería competente en razón de la naturaleza del producto requerirá al consejo regulador que ejerce funciones delegadas de control para que en un plazo determinado proceda a la corrección. Si el consejo regulador no subsana estos incumplimientos o deficiencias en el plazo concedido, por resolución de la persona titular de la consejería se revocará sin demora dicha delegación.
3. En todo caso, procederá la revocación de la delegación cuando el consejo regulador, en el ejercicio de las funciones delegadas de control oficial, no esté realizando correctamente las funciones delegadas o no adopte medidas correctoras adecuadas en un tiempo oportuno para subsanar las deficiencias detectadas, así como en los supuestos en que la independencia o la imparcialidad hubiesen quedado comprometidas.
4. La resolución de revocación de la autorización se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-59