Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 7 feb 2024
Para cumplir sus funciones, los consejos reguladores se financiarán con los siguientes recursos: a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, las rentas y las ventas de este. b) Las subvenciones, los legados y las donaciones que reciban. c) Las cuotas de pertenencia que podrán exigir a las personas operadoras que las integren. d) Los rendimientos por la prestación de servicios. Cuando dichos rendimientos deriven del ejercicio de las funciones públicas deberán ser autorizados por la consejería competente en razón de la naturaleza del producto. e) Cualquier otro ingreso que proceda.
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eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-54

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