Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 15 abr 2023
La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, tengan que cambiar la vivienda habitual.
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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-24

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