Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 15 abr 2023
La Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos terroristas tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo atendiendo, en cualquier caso, a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas: a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo, emprendimiento o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben. b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Cántabro de Empleo, en razón a sus necesidades especiales. c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las víctimas de actos terroristas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesional. d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.
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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-21

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