Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
29 / 49En vigor desde 15 abr 2023
La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, tengan que cambiar la vivienda habitual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-24