Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17 bis
20 / 49En vigor desde 19 dic 2025
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la existencia de programas de asistencia psicológica inmediata y permanente a las víctimas del terrorismo y a sus familias, prestados a través del sistema público de salud o mediante convenios con entidades especializadas.
Se añade por el art. único.6 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Esta modificación será de aplicación a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición adicional 1.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-17-bis