Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 2 may 2023
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer las competencias para garantizar las condiciones de accesibilidad adecuadas al objeto de hacer efectiva la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la integración y la accesibilidad universal, que permitan la autonomía personal y la inclusión y el ejercicio de los derechos de todas las personas y, particularmente, de las personas con discapacidad.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejerce, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los municipios de acuerdo con la legislación urbanística y la de régimen local, las siguientes competencias:
a) Desarrollar y ejecutar esta ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad universal.
b) Realizar actividades de fomento y defensa en materia de accesibilidad universal, así como establecer medidas de acción positiva y contra la discriminación.
c) Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicación coordinada de la normativa de accesibilidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Velar por la aplicación de esta ley, colaborando con las Administraciones públicas y los otros órganos implicados y ejerciendo, en su caso, la potestad sancionadora, tal y como se prevé en esta ley.
e) Ejercer funciones consultivas, a petición de las partes interesadas, sobre la aplicación de la normativa de accesibilidad vigente.
f) Elaborar el plan autonómico de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión referidos a ámbitos concretos que tengan afectaciones en materia de accesibilidad. El plan autonómico de accesibilidad se revisará, al menos, cada 4 años.
g) Dar la formación necesaria, de manera transversal, para que el personal de las Administraciones públicas de atención al público tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.
h) Garantizar una financiación y dotación de recursos idóneas, cada ejercicio presupuestario, para el cumplimiento del objeto y fines de esta ley y la ejecución efectiva de las competencias antes descritas, lo que incluirá la suscripción de convenios de colaboración con los municipios para que puedan hacer lo propio en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-5