Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 2 may 2023
Están sometidas a las previsiones de la presente ley todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de:
a) Espacios públicos urbanizados, zonas de uso peatonal e itinerarios peatonales, infraestructuras y edificación, instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, así como espacios públicos naturales.
b) Transportes.
c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas.
e) Relaciones con la Administración de Justicia.
f) Actividades y centros sociales, culturales, deportivos y de ocio, y en especial las áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores, así como sectores parques de juegos infantiles y de ejercicios.
g) Espacios y entidades privadas que presten un servicio público.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-4