Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 2 may 2023
Están sometidas a las previsiones de la presente ley todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de: a) Espacios públicos urbanizados, zonas de uso peatonal e itinerarios peatonales, infraestructuras y edificación, instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, así como espacios públicos naturales. b) Transportes. c) Telecomunicaciones y sociedad de la información. d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas. e) Relaciones con la Administración de Justicia. f) Actividades y centros sociales, culturales, deportivos y de ocio, y en especial las áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores, así como sectores parques de juegos infantiles y de ejercicios. g) Espacios y entidades privadas que presten un servicio público.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-4

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