Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Edificios de uso público

Art. 25

En vigor desde 2 may 2023
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las plazas accesibles de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles y comprensibles.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-25

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